SOCIOS CORRESPONSALES: Las personas o asociaciones que a juicio de la Comisión Directiva puedan servir de lazo y unión interregional o internacional mediante el intercambio de información, de materiales o de personas, tanto en el campo científico como en el tecnológico de la Ciencia de Animales de Laboratorio, conforme lo establecido en el artículo segundo inciso “c”. El carácter de socio corresponsal no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones, sin perjuicio de celebrar con los mismos contratos o establecer relaciones a título oneroso, siempre y cuando estos contratos o relaciones se ajusten y correspondan a los propósitos de la Asociación (artículo 2º).
SOCIOS PROTECTORES: Las personas o entidades públicas o privadas que colaboren desinteresadamente al sostenimiento económico de la Asociación, mediante aportes dinerarios, facilitación a título gratuito de ámbitos para el desenvolvimiento de la Asociación, instrumental o de cualquier otra forma económicamente significativa y desinteresada, podrán ser designados por la Comisión Directiva .
SOCIOS ADHERENTES: Quienes no reuniendo los requisitos para ser socios activos , deseen sin embargo asociarse a la entidad. Los Socios ADHERENTES deberán ser designados por la Comisión Directiva, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán integrar los órganos directivos |