ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES. REGIMEN DISCIPLINARIO


SOCIOS ACTIVOS: Las personas relacionadas por formación y especialización con la Ciencia de Animales de Laboratorio que tengan más de 18 años de edad, presenten su solicitud de inscripción y sean aceptadas por la Comisión Directiva. Los socios ACTIVOS que alcancen una antigüedad ininterrumpida de veinte años, adquirirán el carácter de SOCIOS VITALICIOS.

SOCIOS INSTITUCIONALES: Las Instituciones interesadas en la Ciencia y Tecnología de Animales de Laboratorio que presenten su solicitud por intermedio de sus representantes legales y sean aceptadas por la Comisión Directiva.

SOCIOS HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la Ciencia de Animales de Laboratorio, a la Asociación o en virtud de sus condiciones personales y/o actuación científica, resulten designados por la Comisión Directiva a propuesta de por lo menos 10 Socios Activos. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica que no implica reconocer derechos o imponer obligaciones.

 

SOCIOS CORRESPONSALES: Las personas o asociaciones que a juicio de la Comisión Directiva puedan servir de lazo y unión interregional o internacional mediante el intercambio de información, de materiales o de personas, tanto en el campo científico como en el tecnológico de la Ciencia de Animales de Laboratorio, conforme lo establecido en el artículo segundo inciso “c”. El carácter de socio corresponsal no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones, sin perjuicio de celebrar con los mismos contratos o establecer relaciones a título oneroso, siempre y cuando estos contratos o relaciones se ajusten y correspondan a los propósitos de la Asociación (artículo 2º).

SOCIOS PROTECTORES: Las personas o entidades públicas o privadas que colaboren desinteresadamente al sostenimiento económico de la Asociación, mediante aportes dinerarios, facilitación a título gratuito de ámbitos para el desenvolvimiento de la Asociación, instrumental o de cualquier otra forma económicamente significativa y desinteresada, podrán ser designados por la Comisión Directiva .

SOCIOS ADHERENTES: Quienes no reuniendo los requisitos para ser socios activos , deseen sin embargo asociarse a la entidad. Los Socios ADHERENTES deberán ser designados por la Comisión Directiva, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán integrar los órganos directivos