ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL

“Asociacion Argentina de Ciencia y Tecnologia de Animales de Laboratorio” – AACyTAL –

DENOMINACIÓN SOCIAL

TITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1: Con la denominación de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ANIMALES DE LABORATORIO - AACyTAL el 19 de Diciembre de  2005, se constituye una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2: Sus objetivos son:
a) Impulsar el desarrollo de todas las disciplinas relacionadas con la Ciencia de Animales de Laboratorio en el territorio nacional argentino. A tal efecto propulsará el estudio de la especialidad, no sólo como accesoria de la experimentación científica sino también con relación a la búsqueda de los procedimientos que compatibilicen, en lo posible, el uso necesario de animales de laboratorio con la piedad debida al animal, aún admitiendo, como componente de los costos de la investigación los que se irroguen a tal fin.

 

b) Estimular el conocimiento y colaboración entre personas, grupos e instituciones que trabajen en el área de la Ciencia de Animales de Laboratorio. A tal efecto la Asociación podrá organizar y patrocinar congresos, simposios, seminarios, mesas redondas, jornadas y cursos de entrenamiento, así como todo tipo de eventos para promover los objetivos de la asociación.
c) Entablar relaciones con aquellas organizaciones nacionales o extranjeras que tengan propósitos afines a los de esta Asociación. A tal efecto se podrán designar personas y/o instituciones corresponsales y/o ejercer en su jurisdicción la corresponsalía de terceras Instituciones; la corresponsalía podrá comprender la representación ante la comunidad científica, Universidades, Organismos Oficiales o Privados, etc.
d) Promover la estandarización y mejoramiento de la calidad de los animales de laboratorio y crear la conciencia de trabajar con animales definidos en el territorio nacional argentino. A tal efecto se impulsarán los estudios respectivos, requiriéndose el auxilio de diversas disciplinas, como la genética, la microbiología, la fisiología, la nutrición, etc.
e) Proponer las normas básicas que deben seguir las personas, grupos e instituciones que se dediquen a la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio en el territorio nacional argentino. A tal efecto se actuará en forma interdisciplinaria con las personas, grupos e instituciones que se desenvuelvan en el campo de la bioética, la protección animal y el derecho aplicado a la materia.
f) Fomentar la educación, en los distintos niveles de la enseñanza, de la Ciencia de Animales de Laboratorio y el conocimiento y perspectivas que ofrece su estudio. A tal efecto se establecerán vínculos con los organismos de la educación privada y de la Nación, las Provincias y los Municipios del país.
g) Realizar y estimular investigaciones científicas y estudios referentes a las distintas áreas de la Ciencia de Animales de Laboratorio en el territorio nacional argentino. A tal efecto la Asociación podrá tener su propio bioterio y/o laboratorio, biblioteca y otras instalaciones necesarias para la ejecución de los trabajos.
h) Prestar asesoramiento sobre la especialidad a las personas, grupos o instituciones que así lo requieran. A tal efecto podrá participar en actividades conjuntas y realizar convenios con entidades y organismos nacionales y extranjeros, públicos o privados.
i) Difundir información sobre todos los aspectos relacionados con la Ciencia de Animales de Laboratorio. A tal efecto se mantendrá correspondencia común, correo electrónico, se adscribirá la entidad a publicaciones sobre la materia y se difundirán sus actividades mediante la publicación de folletos, revistas, boletines, página web, etc.
j) Finalmente, para el logro de los precedentes propósitos enunciados, desarrollará toda otra actividad y acción conexa con todo tipo de asociaciones, llevando adelante campañas de difusión y esclarecimiento entre el público general.
Las actividades aquí descriptas serán desarrolladas sin perseguir fines de lucro, teniendo en cuenta el carácter de entidad de bien común y de conformidad con las normas contenidas en la legislación que regula la misma.
   
TÍTULO II – CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3: La Asociación está capacitada par adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y/o de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus asociados, 2) las rentas de sus bienes, 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones, 4) todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III – ASOCIADOS CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados, a saber: a) Activos, b) Institucionales, c) Honorarios, d) Corresponsales, e) Protectores, f) Adherentes, g) Vitalicios.
Las personas relacionadas por formación y especialización con la Ciencia de Animales de Laboratorio que tengan más de 18 años de edad, presenten su solicitud de inscripción y sean aceptadas por la Comisión Directiva, revestirán el carácter de SOCIOS ACTIVOS. Serán SOCIOS INSTITUCIONALES las Instituciones interesadas en la Ciencia y Tecnología de Animales de Laboratorio  que presenten su solicitud por intermedio de sus representantes legales y sean aceptadas por la Comisión Directiva. Serán SOCIOS HONORARIOS los que en atención a los servicios prestados a la Ciencia de Animales de Laboratorio, a la Asociación o en virtud de sus condiciones personales y/o actuación científica, resulten designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica que no implica reconocer derechos o imponer obligaciones. Los SOCIOS HONORARIOS, a favor de quienes se expedirá el respectivo diploma, podrán adquirir la condición de SOCIOS ACTIVOS, si así lo desearen y se ajustarán a las normas estatutarias respectivas. Las personas o asociaciones que a juicio de la Comisión Directiva puedan servir de lazo y unión interregional o internacional mediante el intercambio de información, material o personal, tanto en el campo científico como en el tecnológico de la Ciencia de Animales de Laboratorio, conforme lo establecido en el articulo segundo ap. “c”, podrán ser designados SOCIOS CORRESPONSALES. El carácter de socio corresponsal no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones, sin perjuicio de celebrar con los mismos convenios o establecer relaciones, siempre y cuando estos contratos o relaciones se ajusten y correspondan al objeto de la Asociación (artículo 2º). Las personas o entidades públicas o privadas que colaboren desinteresadamente con el sostenimiento económico de la Asociación, mediante aportes dinerarios, facilitación a título gratuito de ámbitos para el desenvolvimiento de la Asociación, instrumental o de cualquier otra forma económicamente significativa y desinteresada, podrán ser designados por la Comisión Directiva SOCIOS PROTECTORES. Podrán ser designados SOCIOS ADHERENTES quienes con 18 años de edad o más y no reuniendo los requisitos para ser socios activos, deseen asociarse a la entidad. Los Socios ADHERENTES deberán ser designados por la Comisión Directiva, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto. Adquirirán el carácter de SOCIOS VITALICIOS quienes alcancen una antigüedad ininterrumpida de veinte años como ACTIVOS.
Artículo 6: Los asociados Activos tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar la Comisión Directiva y demás órganos de la asociación, siempre y cuando estén al día con las contribuciones ordinarias y extraordinarias, 20 días antes de la Asamblea respectiva. c) Cumplir las demás obligaciones establecidas en este Estatuto, en especial las que surgen de su objeto (art. 2º), reglamentos y resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. 
Artículo 7: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones esenciales requeridas para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas anuales o de cualquier otra contribución que se estableciese, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día por la Tesorería Social en el domicilio legal que constituyese en su ficha de ingreso. Pasado un mes de la notificación sin  que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la baja del socio moroso.
Se perderá el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestaciones, b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de Un (1) Año, salvo en el caso de tener lugar por la falta de pago de la cuota social o contribuciones extraordinarias que se estableciesen, en cuyo caso podrá disponer que la suspensión subsista hasta la regularización de los pagos o la baja del asociado, c) expulsión, sanción que se aplicará como las otras previstas, según la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por los siguientes motivos: 1º) Incumplimiento de las normas estatutarias y/o de las disposiciones de la Comisión Directiva o la Asamblea; 2º) Inconducta notoria, especialmente incompatible con el objeto de la Asociación; 3º) Perjudicar voluntariamente a la Asociación, provocar desórdenes graves en sus ámbitos o recintos, especialmente durante la celebración de las Asambleas o reuniones de la Comisión Directiva o el órgano de control; 4º) Tomarse atribuciones legal o estatutariamente privativas de las autoridades de los órganos de la Asociación o de una categoría de asociado a la que no se pertenece.
Artículo 9: Las sanciones disciplinarias referidas en el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa, previa vista al inculpado para que efectúe sus descargos y ofrezca la prueba. En todos los casos, el afectado podrá recurrir la sanción, por ante la primera asamblea que se celebre, dentro del plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de la sanción en su domicilio legal, constituido de conformidad al articulo 7º, con la salvedad de que en todos los casos podrá cambiar dicho domicilio legal mediante notificación fehaciente efectuada por la Secretaría. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a sus derechos de asociado, pero de ejercer el asociado sancionado un cargo en los órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por la Comisión Directiva en este carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

TÍTULO IV – COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 10: La Asociación será dirigida y administrada por una COMISION DIRECTIVA compuesta por doce miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente,  Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, seis (6) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Los vocales Titulares se renovarán por mitades (50%) cada año.
Habrá una COMISIÓN  REVISORA DE CUENTAS compuesta de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente. Sus mandatos durarán dos (2) años.
Con excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, los demás integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, podrán ser reelegidos en el mismo cargo por 2 (dos) períodos consecutivos.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
Artículo 11: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de SOCIO ACTIVO, con una antigüedad de dos (2) años y ser mayor de edad.
Artículo 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, la misma será cubierta por quien corresponda (Vice-Presidente para vacancia de Presidente, Pro-Secretario para vacancia de Secretario, Pro-Tesorero para vacancia de Tesorero) y los demás cargos por los vocales en el orden de lista que les corresponda. Sin embargo este orden podrá ser alterado por resolución de la Comisión Directiva fundada en razones de índole práctica. El reemplazo tendrá lugar por el término de la vacancia, si ésta fuere transitoria, o hasta la expiración del término del mandato del titular.
Artículo 13: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 (quince) días para celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, la Comisión Revisora de Cuentas cumplirá con dicha convocatoria; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14: La COMISION DIRECTIVA se reunirá una (1) vez por mes y toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de dos (2) de sus miembros titulares o de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días, previa citaciones que se cursarán por circulares con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriendo para las resoluciones la mayoría absoluta de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras (2/3) partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el tema a reconsiderar. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros de Comisión Directiva que faltasen durante su mandato por año, tres (3) veces consecutivas o cinco (5) alternativas a sus sesiones, sin causa justificada, serán separados del cargo pasando a reemplazarlo un suplente.
Artículo 15: son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la Convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y Cctes. del Cód. Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos; en tales casos será necesario la autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo (Res. IGJ (G) 6/80), sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuase aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario;
Artículo 16: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando ésta lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos de los socios;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección general de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con los términos del Art. 25;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
La Comisión Revisora de cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Cuando el miembro de la Comisión Revisora de cuentas faltase sin aviso a tres reuniones consecutivas o a  cinco alternadas sin justa causa, la Comisión Directiva podrá separarlo del cargo previa notificación.

TÍTULO V – DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE.
Artículo 17: Corresponde al Presidente y en su caso al vicepresidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva y todo documento de la asociación;
e) Firmar con el Tesorero los documentos de tesorería para efectuar los pagos correspondientes;
f) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar este estatuto, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
g) Adoptar las medidas urgentes que se requieran en situaciones imprevistas o en el curso del desenvolvimiento de las actividades propias del objeto de la asociación, “ad-referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva;
h) Aplicar al personal en relación de dependencia las sanciones que pudieren corresponder “ad-referéndum” de la reunión inmediata posterior de la Comisión Directiva;
i) Dirigir las sesiones de la Comisión Directiva y tomar los debidos recaudos en casos de alteraciones del orden o inobservancia del debido respeto;
j) Firmar conjuntamente con el Tesorero giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos.
En definitiva, encabezar el órgano directriz de la asociación, ejerciendo toda otra facultad consagrada por la ley y los Estatutos, reglamentos y resoluciones, en armonía con el objeto establecido en el artículo 2º y los demás órganos y autoridades.
Artículo 18: Corresponde al Vicepresidente:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Presidente le delegue;
c) Reemplazar al Presidente en los casos previstos en el Artículo 12.

 

TITULO VI - DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO

Artículo 19:  Corresponde al Secretario y en su caso al prosecretario:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente toda la documentación indicada en el apartado “d” del artículo anterior;
c) Efectuar las notificaciones a reunión de Comisión Directiva, conforme lo dispuesto en el artículo 14;
d) Hacer publicar las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
e) Llevar el libro de Actas, y conjuntamente con el tesorero, el registro de asociados, fichas y solicitudes de ingreso, que será de su responsabilidad conservar y archivar.
Artículo 20: Corresponde al Pro-Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y  tareas que el Secretario le delegue y reemplazar al Secretario en los casos previstos en el artículo 12.

TITULO VII - DEL TESORERO y DEL PROTESORERO

Artículo 21: Corresponde al Tesorero y en su caso al protesorero:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la aprobación de la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los documentos de tesorería para efectuar los pagos correspondientes;
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma una suma a los efectos de los pagos de urgencia;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se la exija.
h) Firmar conjuntamente con el Presidente giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos.
Artículo 22: Corresponde al Pro-Tesorero:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Tesorero le delegue y  reemplazar al Tesorero en los casos previstos en el Articulo 12.

TITULO VIII - VOCALES

Artículo 23: Corresponde a los Vocales:
a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva con voz y voto;
b) Asistir a las Asambleas;
c) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
d) Cumplir los reemplazos transitorios o definitivos a que fueren convocados de conformidad al artículo 12.

TÍTULO IX – ASAMBLEAS

Artículo 24: Habrá 2 (dos) clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Enero de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elegir, en su caso, a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual;
En las decisiones correspondientes al punto b) los socios activos no presentes en la Asamblea podrán votar electrónicamente o por correo postal certificado, previa solicitud de aprobación a la Comisión Directiva con 20 (veinte) días de anticipación, la que enviará a los socios la aprobación y las instrucciones respectivas,  para que el voto tenga validez el día del escrutinio.
Artículo 25: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% (veinte por ciento) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 30 (treinta) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días  a partir de la aceptación del pedido por parte de la Comisión Directiva y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos por la Comisión Revisora de Cuentas, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 inc. I) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 26: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los socios por correo postal común y por correo electrónico con 20 (veinte) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que sean temas de necesidad y urgencia y que su tratamiento sea aprobado por las dos terceras (2/3) partes de los asociados presentes en la  Asamblea.
Artículo 27: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos.
Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 28: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 29: Con la anticipación prevista por el Art. 25 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 10 (diez) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes.

TÍTULO X – ACTO ELECTORAL

Artículo 30: Con 15 (quince) días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, se registrarán en la Secretaría las listas de candidatos a cubrir cargos en los órganos de Administración y de Fiscalización que deberán ser firmados por los mismos y un apoderado que también firmará las listas. La Comisión Directiva las considerará y si sus integrantes reúnen las condiciones exigidas por este estatuto, las aprobará quedando oficializadas 5 (cinco)  días antes del acto eleccionario. En caso de rechazo de alguno de los integrantes por parte de la Comisión Directiva, deberán ser sustituidos dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes, debiendo expedirse nuevamente la Comisión Directiva dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas siguientes. Las listas serán oficializadas y deberán exhibirse en el local social en lugares bien visibles.
Artículo 31: La fiscalización del acto comicial estará a cargo de una Junta Electoral y Comicial designada por la Asamblea General Ordinaria integrada por tres asociados, que no deberán ser candidatos a ocupar cargos. La Junta Electoral y Comicial, constituida antes del acto comicial designará un Presidente, quien solamente tendrá voto de desempate cuando se produjera esta circunstancia. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros.
Artículo 32: En caso de no presentarse ninguna lista de candidatos, la Comisión Directiva tiene la obligación de confeccionar con 5 (cinco) días de anticipación a la Asamblea, una lista de candidatos para ocupar los cargos vacantes, que llenen las condiciones exigidas por el estatuto con la sola excepción de la presentación de un apoderado  para asegurar la continuidad administrativa de la institución.
Artículo 33: Las resoluciones del acto electoral se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, los miembros presentes decidirán por votación  entre los que empataron, si hubiere nuevo empate desempatará el Presidente de la Asamblea.
Artículo 34: Los socios asistentes deberán firmar el libro de asistencia que se habilitará a tal efecto.
Artículo 35: La votación se hará por lista completa de candidatos y el voto será secreto.
Artículo 36: En caso de oficialización de una sola lista, la asamblea prescindirá del acto eleccionario, proclamando la misma en forma inmediata.

TÍTULO XI – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 37: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de lo Órganos Sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida como exenta en todos los impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que lo reemplace o Poder del Estado Nacional,  Provincial o Municipal.

TÍTULO XII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 38: No se requerirá la antigüedad prevista en el Art. 11 para la primera integración de los órganos sociales.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 10, en el primer año de gestión de la primer Comisión Directiva de la Asociación, se efectuará un sorteo para definir los tres (3) Vocales Titulares que se renovarán al año siguiente.